REGLAMENTO:
Los
principios de la ciudadanía se gobiernan por la Constitución de la
República de Polonia y la Ley de Ciudadanía sancionada el 15 de febrero
de 1962.
POR DESCENDENCIA:
Un
menor adquiere la ciudadanía sin importar su país de nacimiento, en el
caso de que ambos padres sean ciudadanos de Polonia o si al menos uno de
los padres posee la ciudadania polaca y el otro padre la desconoce, no
puede establecerla o es apátrida.
Un
menor adquiere la ciudadania polaca por nacimiento si uno de sus padres
es ciudadano de un país extranjero y el otro es ciudadano polaco. Sin
embargo, por declaración jurada ante las autoridades polacas respectivas
dentro de los tres meses de nacimiento del menor, los padres pueden
elegir que el menor solamente posea la ciudadanía extranjera, siempre
que la ley del país extranjero le otorgue al menor la ciudadanía basada
en la descendencia del padre extranjero. En dicho caso, el menor puede
acceder a la ciudadania polaca si él o ella hace una declaración jurada
demonstrando su intención de transformarse en ciudadano/a ante los
oficiales de ley polacos respectivos después de cumplir los 16 años y
hasta los 6 meses anteriores a cumplir la mayoría de edad legal.
POR NACIMIENTO:
Un
menor nacido o localizado en el área de la República de Polonia obtiene
la ciudadanía si no se conoce quiénes son los padres, o no se puede
establecer su ciudadanía, o si los padres son apátridas.
POR NATURALIZACIÓN:
La
ciudadanía puede ser dado por el presidente de la República de Polonia.
Un extranjero está autorizado a pedir la ciudadanía si él o ella ha
vivido en Polonia como residente legal permanente por al menos 5 años.
La concesión de la ciudadanía puede estar sujeto a la demonstración de
evidencia de la pérdida o renuncia a la ciudadanía extranjera.
El casamiento con un ciudadano polaco no modifica la ciudadanía de ninguna de las partes.
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA:
INVOLUNTARIA: La Constitución prohíbe la pérdida involuntaria de la ciudadanía polaca.
VOLUNTARIA:
Un ciudadano polaco puede obtener la ciudadanía extranjera con todos
los efectos producidos por la ley polaca cuando recibe el permiso de
renunciar a la ciudadania polaca otorgado por el presidente de la
República de Polonia. La pérdida de la ciudadanía se hace efectiva el
día que es otorgada, por lo que los ciudadanos polacos con una promesa
de ciudadanía de un país extranjero quedarían apátridas mientras estén
en ese extranjero hasta adquirir la nueva ciudadanía. El proceso de
abandono voluntaria de la ciudadanía se puede ejecutar en Polonia o
mediante el consulado polaco más cerca.
POR MATRIMONIO:
Un
extranjero puede conseguir la ciudadania polaca si se une en casamiento
por al menos 3 años con un ciudadano polaco y consigue la autorización
de residencia. El solicitante debe realizar el pedido en la Oficina de
Voivodato de su lugar de residencia en Polonia y declarar la intención
de convertirse en ciudadano polaco. La solicitud debe ejecutarse dentro
de los 6 meses de conseguir la autorización de residencia.
CUALQUIER CONSULTA referente a la ciudadanía o pedido de abandono debe ser presentados ante el consulado polaco más cercano.
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polaca.
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Etiquetas: ciudadania polaca pasaporte polaco